Visados
El visado es necesario para los extranjeros no comunitarios que quieran entrar en España, salvo que su estancia sea inferior a tres meses en un periodo de seis meses o para tránsitos de menos de cinco días si se trata de nacionales de países con los que España tenga un acuerdo de supresión de este requisito de visado, si son refugiados o miembros de tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales, así como de aviones durante su escala.
Tampoco será necesario si dichos extranjeros son titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un Acuerdo Internacional que contemple esta posibilidad.
Es imprescindible que dichas autorizaciones estén en vigor cuando se solicite a la entrada en España.
El visado puede ser de tránsito, visado de estancia, visado de residencia.
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