Permiso de residencia

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido autorizados para ello.

La residencia legal en España la pueden obtener ciudadanos comunitarios o extranjeros no comunitarios.

Los Ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familiares deberán solicitar un certificado de registro (tarjeta verde) y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses.

Para los ciudadanos no comunitarios existen otros tipos de autorización de residencia: residencia temporal, residencia de larga duración, residencia por circunstancias excepcionales (arraigo laboral, arraigo social, razones humanitarias…), por reagrupación familiar, o de hijos nacidos en España de extranjeros que se encuentren en España residiendo legalmente.

La autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, solicitando su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 años.


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