CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES Y PENALES

  • CANCELACIÓN ANTECEDENTES POLICIALES

Son los que se generan cuando una persona es detenida por la policía nacional, la guardia civil o policías autonómicas, independientemente de lo que termine condenado, absuelto o se archive la causa.

¿Qué se necesita para cancelarlos?

1. Presentarla en la policía o en la guardia civil, dependiendo de quién haya llevado a cabo la detención. Si no se recuerda, lo mejor es presentarla en los dos cuerpos de seguridad.

2. Con dicha solicitud hay que adjuntar el DNI, la tarjeta de residencia –si se es extranjero– o el pasaporte –si se carece de residencia legal–.

3. Si el solicitante fue condenado, como hemos visto anteriormente, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales en el que conste que ya han sido borrados los antecedentes penales.

4. Si el solicitante no fue condenado o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre, resoluciones en las que habrá de constar su firmeza.

  • PARA CANCELAR ANTECEDENTES POLICIALES ES NECESARIO PREVIAMENTE CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES.
  • CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Los antecedentes penales solo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y esta es declarada firme.

¿Qué se necesita para cancelarlos?

  1. CUMPLIR PLAZOS DEL ARTÍCULO 136 CP:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

  • En relación con la clasificación de las penas del artículo 33 CP.

Para el computo del plazo:

  • A partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
  • Si se disfrutó del beneficio de la suspensión de la pena: primero hay que cumplir el plazo que fijó el juez para obtener la remisión definitiva, y una vez cumplido este plazo satisfactoriamente, el plazo para la cancelación comenzará llevando el inicio de los plazos que marca la ley al día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida si no se hubiera disfrutado de este beneficio.
  1. SATISFECHAS LAS RESPONSABILIDADES CIVILES PROVENIENTES DE LA INFRACCIÓN

*Excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No es un requisito como tal desde 2015, sin embargo, al tratarse de una responsabilidad judicial pendiente, puede ser motivo para denegar la cancelación de antecedentes policiales.

  1. NO VOLVER A DELINQUIR DURANTE EL COMPUTO DEL PLAZO

Ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.