Nacionalidad española

Nacionalidad española

La Nacionalidad Española se puede adquirir de varios modos por residencia, carta de naturaleza, por origen, posesión de estado, opción, serfadíes originarios de España.

¿Cuánto tiempo tengo que residir en España para solicitar la Nacionalidad Española?

El tiempo requerido de residencia en España como regla general es de diez años, periodo que de residencia legal, continuado e inmediatamente anterior a la petición.

Pero existen excepciones a este plazo general en los que el período de residencia exigido se reduce:

      1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  1. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  2. Un año:

    1. El que haya nacido en territorio español.

    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Quién puede realizar la solicitud de Nacionalidad Española?

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado podrá solicitar la nacionalidad española.

  2. También podrá solicitar la nacionalidad española el mayor de 14 años asistido por su representante legal.

  3. Y el representante legal del menor de 14 años.

  4. Así como la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

La presentación de la solicitud de nacionalidad española puede realizarse por representante con mandato o poder acreditando dicha representación.

En Abogados Extranjería realizamos la solicitud de nacionalidad de forma telemática, con autorización firmada del cliente, suficiente para realizar la solicitud inicial, subsanar y añadir documentación al procedimiento a instancia propia o tras requerimiento, así como realizar recursos en caso de denegación.

Las notificaciones relativas a su expediente de nacionalidad española nos las realizan de forma telemática, de modo que, es más fácil y rápido en caso de tener que subsanar o presentar a lo largo del trámite documentación adicional, al igual que la resolución de concesión o denegación que nos la comunican a través de certificación electrónica, que nos permite solicitar la cita para juramento o inicial los trámites de recurso a la mayor brevedad, sin tener que esperar notificaciones físicas (carta) que ralentizan la comunicación.

Solicite cita online o presencial: https://abogadosextranjeria.net/cita-previa/