SE ELIMINA EL REQUISITO DE LA AUTORIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL PARA PRESENTAR NACIONALIDADES DE MENORES DE 14 AÑOS A PARTIR DEL 3 DE SEPTIEMBRE. CAMBIO INTRODUCIDO POR LA LEY 87/2021.

Desde el próximo 3 de septiembre entra en vigor los cambios introducidos por la Ley 87/2021, que entre otros artículos modifica el artículo 21.3 del código civil.

Desde ese momento podremos presentar directamente de forma telemática la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años sin necesidad de esperar la autorización del registro civil correspondiente al domicilio del menor.

Actualmente el artículo 21.3 del Código Civil establece en lo relativo a la nacionalidad española de menores de 14 años la obligatoriedad de solicitar autorización del Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del menor para que los padres, representantes legales del mismo, puedan presentar la solicitud de nacionalidad española para el menor.

El artículo 21 del Código Civil nos remite al artículo 20 letra a del apartado 2, el cual a partir del próximo día 3 de septiembre de 2021 se ve modificada del siguiente modo, redacción vigente:

(…)

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

Y la nueva redacción:

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

*Es decir, solo será necesario que se tramite expediente de jurisdicción voluntaria si hay discrepancia entre los representantes legales, pero se elimina la obligatoriedad de pedir autorización del Registro Civil para todos los menores de 14 años.

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Trabajamos a nivel nacional, pregúntenos.

La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas.
Las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.